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Cómo librarse de ser presidente de la comunidad de vecinos

Aunque la ley establece que todos los propietarios pueden ser presidente, existen situaciones en las que es posible evitar el cargo

Ser presidente de la comunidad de propietarios no es plato de buen gusto para muchas personas. Hay que lidiar con vecinos conflictivos y ocuparse de las tareas de la comunidad sin cobrar, aunque esto no tiene por qué ser así. 

Pero hay excepciones en las que un propietario puede evitar ocupar el cargo. En este artículo te contamos cómo librarse de ser presidente de la comunidad.

  1. Motivos para librarse de ser presidente de la comunidad
    1. Edad avanzada
    2. Enfermedad o incapacidad
    3. No residir en el edificio
    4. Trabajo incompatible 
    5. Deudas con la comunidad
    6. Que los estatutos recojan eximentes
  2. Cómo te toca ser presidente
  3. Cómo dejar de ser presidente de la comunidad de vecinos

Motivos para librarse de ser presidente de la comunidad

Aunque la ley establece que todos los propietarios pueden ser nombrados presidente, existen situaciones en las que es posible evitar el cargo. De hecho, los tribunales suelen fallar a favor del propietario cuando hay motivos suficientes para no asumir la presidencia.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no recoge una lista  de causas para renunciar, pero la práctica judicial ha ido consolidando cuáles pueden considerarse eximentes válidos para no ser presidente de la comunidad.

Edad avanzada

Cuando el propietario tiene una edad muy elevada y sus capacidades pueden verse limitadas, los jueces suelen considerar razonable la exención. 

Enfermedad o incapacidad

Es una de las causas más sólidas para rechazar el cargo. Si existe una enfermedad, incapacidad temporal o permanente, o cualquier condición de salud que dificulte la gestión comunitaria, es posible presentar un informe médico para solicitar la exoneración. Los tribunales suelen aceptar esta causa siempre que esté bien documentada.

No residir en el edificio

Vivir fuera de la comunidad de propietarios —sobre todo en otra ciudad o país— dificulta cumplir con las responsabilidades del día a día, como atender reuniones, supervisar obras o resolver conflictos. Por eso, la residencia habitual fuera de la comunidad es otro motivo que se admite con frecuencia para evitar ser presidente.

Trabajo incompatible 

Profesiones con viajes constantes, turnos extensos, guardias prolongadas o disponibilidad total (como médicos, transportistas o directivos) pueden resultar incompatibles con las obligaciones del cargo. Si se demuestra esta incompatibilidad, los tribunales suelen aceptarla como eximente para no ejercer la presidencia.

Deudas con la comunidad

Aunque no siempre exime, sí puede existir conflicto de interés si el propietario tiene deudas pendientes con la comunidad. En algunos casos, se considera que no es adecuado que un moroso gestione las cuentas, lo que puede servir como motivo para solicitar la exoneración.

Que los estatutos recojan eximentes

Los estatutos de algunas comunidades pueden establecer determinadas causas que eximan a los propietarios del cargo, por ejemplo, edad, deudas, legislaturas anteriores, etc.

¿Puede cobrar un sueldo el presidente de una comunidad de propietarios?

Cómo te toca ser presidente

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que “el presidente será nombrado entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo”. Es decir: tarde o temprano todos los vecinos pueden verse obligados a asumir el cargo.

En algunos edificios, un propietario puede ofrecerse voluntariamente a ser presidente de forma permanente si la comunidad lo acepta, lo que libera al resto de vecinos. Sin embargo, no es lo habitual.

Cómo dejar de ser presidente de la comunidad de vecinos

Si te ha tocado ser presidente y no deseas el cargo, puedes llevar el tema a junta para su votación. Si el resultado de la junta no te exime del puesto, puedes acudir al juzgado para solicitar que te destituyan por alguna de las razones descritas en este artículo.

(Fuente Eduardo G. Martínez (Colaborador de idealista news)

Publicado en Comunidades de Vecinos

El Supremo aclara cómo se reparten los gastos de garaje y trasteros en una comunidad de propietarios

El alto tribunal aclara en qué situaciones los propietarios de trasteros pueden quedar exentos de pagar los gastos del garaje

El reparto de gastos en comunidades con garajes y trasteros vuelve a situarse en el centro del debate. El Tribunal Supremo ha zanjado una controversia al confirmar que los propietarios de trasteros no están obligados a asumir los gastos propios del garaje si no tienen reconocido el derecho de uso sobre las zonas que generan dichos costes, según resulte del título constitutivo y de la reglamentación interna de la comunidad.

Esta conclusión se recoge en la sentencia núm. 1685/2025, de 24 de noviembre, que desestima el recurso presentado por varios titulares de plazas de garaje contra su comunidad.

El caso analizado por el Supremo sobre gastos de garaje y trasteros

El conflicto tiene su origen en una comunidad formada por varios edificios cuyos sótanos estaban conectados mediante una rampa común, gravada con una servidumbre de paso (regulada en los artículos 564 y siguientes del Código Civil). En esa planta coexistían plazas de garaje y trasteros, algunos pertenecientes a propietarios que no disponían de plaza de aparcamiento.

Los titulares de los garajes impugnaron los acuerdos de la junta que aprobaban las cuentas y presupuestos con el argumento de que los propietarios de trasteros también debían contribuir a los gastos del garaje, entre ellos el mantenimiento del portalón, la rampa de acceso o las zonas de circulación y maniobra.

Esta controversia dio lugar a un recorrido judicial que culminó con la intervención del Supremo, tras el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de A Coruña. Ambos tribunales pusieron el foco en un aspecto determinante: los trasteros contaban con accesos propios e independientes, exclusivamente peatonales, a través de escaleras y ascensor.

Por lo tanto, sus propietarios podían acceder a los trasteros sin necesidad de utilizar la rampa ni las zonas destinadas al tránsito de vehículos, corroborando la inexistencia de un derecho de uso del garaje reconocido a favor de estos elementos privativos, conforme a la normativa comunitaria.

Exclusión expresa del derecho de uso en el título constitutivo

A este dato se sumaba un elemento jurídico relevante: aunque la escritura de constitución de la servidumbre contenía una referencia genérica a los trasteros, la reglamentación interna de la comunidad, en coherencia con el régimen de propiedad horizontal, atribuía de forma expresa el derecho de uso de las zonas de paso y maniobra únicamente a los propietarios de plazas de garaje, sin reconocerlo a los titulares de trasteros que no disponían de plaza.

Sobre esta base, el alto tribunal concluye que no procede exigir la contribución a gastos vinculados a las zonas comunes del garaje respecto de los que no ostentan un derecho de uso, con independencia de que dichos elementos existan físicamente en la comunidad.

El título constitutivo en el reparto de gastos comunitarios

La sentencia también recuerda un principio básico del régimen de propiedad horizontal: el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación general de contribuir a los gastos comunes según la cuota de participación, salvo que el título constitutivo o los estatutos dispongan otra cosa. En este caso, la documentación de la comunidad incluía una distinción clara entre tipos de gastos.

Por un lado, los gastos propios del garaje contemplaban los derivados de su uso como tal (portalón, rampa, zonas de maniobra) y debían ser asumidos en exclusiva por los propietarios de las plazas de aparcamiento, al ser los únicos con derecho de uso sobre esos elementos. En cuanto a los gastos generales del edificio, en estos sí participaban los propietarios de trasteros, conforme a su cuota, al tratarse de gastos no ligados al uso del garaje.

El Supremo entiende que no se modificó el sistema de reparto, sino que se aplicó el ya previsto en el título constitutivo y en la reglamentación interna de la comunidad, a la que otorga prevalencia frente a una previsión más genérica contenida en la escritura de servidumbre.

¿Siempre están exentos los trasteros de los gastos del garaje?

No existe una regla general para todas las comunidades. La exención respecto de los gastos del garaje solo es posible cuando concurren determinadas circunstancias, entre ellas que no exista un derecho de uso sobre las zonas del garaje destinadas al acceso y circulación de vehículos, que los trasteros cuenten con accesos independientes y que el título constitutivo o los estatutos excluyan a los trasteros de esos gastos.

Gasto común y derecho de uso en propiedad horizontal

La sentencia lanza un mensaje claro a propietarios, comunidades y administradores de fincas: la mera titularidad de un elemento privativo no es suficiente para imponer determinados gastos cuando el título constitutivo y la reglamentación interna han configurado un régimen específico de uso y reparto, siendo determinante el derecho de uso reconocido sobre los elementos comunes que los generan.

¿Cómo reflejar esta situación en los estatutos de la comunidad?

Lo recomendable es que los estatutos diferencien claramente los gastos del garaje y los generales, identifiquen qué propietarios tienen derecho de uso sobre cada elemento común y establezcan criterios objetivos de reparto.

(fuente idealista.com Jesús Prieto (Colaborador de idealista news) 4 Febrero 2026, 21:40

 

Publicado en Comunidades de Vecinos